Publicado: 9 de Febrero de 2019

Para que se pueda instalar video vigilancia en las Comunidades de Propietarios con todas las garantías en materia de Protección de Datos, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acuerdo de Junta reflejado en Acta.
  2. Instalación en los accesos a la zona video vigilada, en lugar visible, carteles que informen de que se accede a una zona de tal naturaleza.
  3. El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la Comunidad de Propietarios y no podrá accederse mediante canal de televisión comunitario.
  4. El sistema de grabación se ha de instalar en lugar vigilado o de acceso restringido, y solo tendrán acceso a las imágenes el personal autorizado, mediante la intoducción de un código de usuario y de una contraseña.